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Andalucía vuelve a las andadas.

Por varias consultas recibidas de formadores FPE andaluces, se evidencia que ahí sigue lo de apropiarse de buena parte de las subvenciones para desempleados.

Con idea de informar sobre la actual situación del fraude FPE en Andalucía,  paso el texto de los siguientes correos,  intercambiados con un formador malagueño.

Los correos evidencian  la intención de volver a las andadas con lo sucedido en Andalucía hasta el 2011 (año en que la Junta Andaluza interrumpió la FPE).

Y ojo con la magnitud de las cifras que implica esta consulta concreta, que puede alcanzar, en un sólo centro de formación, los 227.000 euros desviados en un año, si finalmente ese centro hace lo que anuncia.

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5 de febrero 2018:
Buenas noches Carlos.

Yo soy un Formador de Málaga y voy a impartir un Certificado de Profesionalidad en una Academia autorizada para ello, y me asaltan las dudas.
Los compañeros  que están allí trabajando me informan que  seguramente la Dirección y Gerencia  de la empresa va a intentar ahorrarse todo lo posible, tanto en la compra de materiales para hacer el curso, como en mi sueldo. Con el objetivo de enriquecerse y/o  pagar facturas que tienen acumuladas.
Me anuncian un contrato rocambolesco, lleno de apartados,  números y cláusulas, hecho para "no pillarse los dedos"
¿está recogido en algún convenio en particular el salario de un docente de un Certificado de Profesionalidad?
Lo digo porque en el  "Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada" se indican unos sueldos de unos 14000€ en 14 pagas, (poco mas que mil_euristas y a unos 10€ la hora de trabajo).
¿La empresa puede "meterme" en ese convenio?
Si veo dudas, ¿donde puedo reclamar?
Espero no haberme extendido demasiado.
Gracias de antemano.

G.H.

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Hola G.H.  Lo primero habría que ver es si el curso es de los financiados por la Junta, o es de iniciativa privada.
Cada vez hay más variantes, y es más difícil dar una opinión acertada.

Ya me dirás
Un saludo

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Hola Carlos. El curso está subvencionado por la Junta de Andalucía.  Se le ha concedido unos 30.000€ a la Academia  para impartirlo.
Las páginas con todas las resoluciones y la actual convocatoria, con sus condiciones, la tienes aquí:
Las entidades beneficiarias de la provincia de Málaga aquí:
Y el detalle de los cursos y subvenciones de Málaga aquí:
Según se indica en esta página:
los programas están acogidos a las normativas:
Saludos, y gracias de nuevo por ayudarme.

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Hola G.H.
Gracias por enviarme la convocatoria y demás enlaces.
(Aparte de tu cuestión, me llama la atención que ha desaparecido en Andalucía la cofinanciación europea, que había sido del 80%. Ahora son fondos exclusivamente del presupuesto estatal)
se me confirma lo que pensaba.

En Andalucía, a diferencia de la mayoría de comunidades, jamás se ha publicado en sus BOJA un % mínimo para el concepto -Costes por retribución a los formadores-  (Igual sucede con la Comunidad Valenciana).
Tuve que preguntárselo directamente al abogado de la Consejería Andaluza de Empleo en el 2010.
Costó que me respondiera, pero finalmente me escribió:
"Efectivamente en Andalucía no se ha establecido un % mínimo para dicho concepto, pero atendiendo a lo que determina el Estatuto de Autonomía de Andalucía, a falta de regulación expresa autonómica se acata y aplica lo que determina el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE): un mínimo del 40% de la subvención a liquidar."

Pero vamos a lo de ahora:
Ni en la actual resolución de convocatoria de 29 de agosto de 2016,
ni en la Orden de 3 de junio de 2016 de bases reguladoras (en que se fundamenta la convocatoria, según su punto 2 "Régimen jurídico"),
se menciona un % mínimo para los Costes por retribución a los formadores.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/107/BOJA16-107-00020-10214-01_00092729.pdf

Pero ojo con el punto 3 la Orden de 3 de junio de 2016, “Régimen jurídico aplicable (artículo 2)”
Ahí figura entre las normas que deben regir en la FPE andaluza, en el apartado n), la Resolución de 18 de noviembre del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm.305),

Por ello, y respondiendo a tu pregunta, debe entenderse que se sigue aplicando para cursos impartidos en el 2018 ese mínimo del 40% ahí establecido:
"La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar."

Y fíjate que lo del 40% mínimo queda confirmado mirando el enlace que me has enviado, sobre las subvenciones concedidas en Málaga, en que se detallan las cantidades aprobadas por partidas.
Ahí las cantidades para -Costes directos, Retribuciones personal formador interno o externo- siempre son iguales o superiores (la mayoría) a ese 40% del total aprobado.
Así pues, si bien en los BOJAs andaluces se esconde bastante bien ese dichoso % mínimo destinado a los formadores (me imagino que para que no se divulgue el dato, y así no hayan demasiadas quejas de los formadores),
en otras comunidades sí se publica abiertamente (como en Cataluña, Galicia, Baleares, Canarias, Castilla la Mancha, La Rioja),
mientras que en otras se niega abiertamente, -incluso  a pregunta directa- a sus servicios de Empleo (es el caso de la región de Murcia, Comunidad Valenciana y Madrid), desacatando con ello sus respectivos Estatutos de Autonomía, que como el Andaluz, también ordenan adoptar supletoriamente la norma estatal a falta de norma autonómica.

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Por último, fíjate que con todo esto y lo que me comentas de que seguramente la empresa va a intentar ahorrarse todo lo posible, tanto en la compra de materiales para hacer el curso, como en tu sueldo, con el objetivo de enriquecerse y/o pagar facturas que tienen acumuladas,
están seguramente incurriendo, entre otros, en lo que establece:
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Seis. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

e) La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de las ayudas o subvenciones de fomento del empleo, de reinserción de demandantes de empleo, de la formación profesional para el empleo, concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado, las comunidades autónomas o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.

Catorce. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 46 quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 46. Sanciones accesorias.

Se excluirá en todo caso del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un periodo de cinco años, cuando la infracción cometida estuviera tipificada como muy grave en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16 y en la letra h) del apartado 1 del artículo 23 de esta ley, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

c) En los supuestos previstos en las letras d), e) y f) del artículo 16.1, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente

Todo esto, aparte de la sanciones penales en que pudieran incurrir, creo que en base a los artículos 306 y 308 del Código Penal.

Art.306:

Artículo 306 C.P.

"El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, ..., el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años."

"Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años."


Art.308 C.P.

"1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo."

"2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas los aplique en una cantidad superior a ciento veinte mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo."

"3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años."

En fin. Perdona tanto rollo.
Un saludo
Espero que te haya servido mi opinión en tu consulta.

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Gracias Carlos, agradezco tu atención personal a este asunto.Ha sido tan extenso como revelador.

Yo soy docente por vocación, me motiva mas el bienestar de los alumnos que obtener una suma importante de dinero para mí o la empresa.
A mi modo de ver un docente debe tener dos cosas principales:
  - Un sueldo tal que le permita vivir desahogadamente, (cobrar 5000 ó 6000 al mes por 5 horas por la mañana también me parece excesivo)
  - Tiempo para desarrollar sus clases. (elaborar actividades, documentarse, planear  prácticas, etc.)
Decía al principio que se me estaba poniendo la cosa cuesta arriba porque le he expuesto  a mi superior, (el coordinador del centro), las necesidades que estoy viendo que hacen falta en relación a  manuales, herramientas, aparatos, ordenadores, etc. y la verdad es que....se ha echado a reír.
Así que...mucho me temo que voy a terminar en mi casa.
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Hola G.H.. Gracias por tu respuesta.
Sobre lo que comentas de que te paree excesivo esos importes previstos para el formador, no sólo es por impartir las clases, sino también por prepararlas, evaluar a los alumnos y otras actividades docentes.
Yo diría que es justa esta cantidad, pensando en que la responsabilidad del formador es muy alta: formar nada menos que a 15 personas en paro, haciéndolas competitivas para un posible trabajo.
Además pensando en la difícil situación de estos alumnos, en la desigualdad de nivel entre ellos, etc. Es todo un desafío.

De todas formas, si lo destinado al formador fuera excesivo, lo oportuno sería que un centro dijera al Servicio de Empleo: "Considero que mis formadores no deben recibir tan excesiva cantidad de la subvención. Por ello les devuelvo parte del importe recibido"
(Supongo que en nuestro país sería rarísimo hacer esto).
Pero lo que es ilegal es que el centro se quede una buena porción de la partida destinada a los formadores.

En fin. Ojalá te fuera bien.

Un saludo

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Pues sí, tienes razón Carlos, ese montón de horas que pasamos los formadores preparando clases nadie nos las paga. Yo más de una vez he comentado con compañeros eso y...¿tú sabes lo difícil que es hacer una simple clase? ¿cómo hacemos llegar y hacer comprender lo que queremos?.  Formar está a medio camino entre el teatro y la genialidad.

Yo no tengo pruebas fehacientes de que este centro de formación este malversando, pero sí me escatiman los materiales de ese modo y me dicen que iban a destinar 17€ brutos la hora,( este último dato me lo dijeron ayer por teléfono y está grabado), creo yo que hay indicios más que suficientes. 
Pero no sé donde ir y ademas esta empresa lleva funcionando aquí muchos años, (antes era................., ahora es ...............)
Saludos,

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Hola G.H.

Pudiera ser que esta grabación telefónica, en que te dicen los de la empresa que ibas a cobrar 17 € (además brutos!!) fuera una prueba muy interesante para evidenciar
¿Podrías transcribir y pasarme las frases de la conversación donde te lo dicen?
Luego sólo habría que contrastarlo con el importe total aprobado para ese curso (que figura en el listado que me pasaste), sacándole el 40% mínimo que se determina en Andalucía para destinar al formador, y luego multiplicarlo por las horas totales del curso, o las que tendrías que haber impartido.

Un saludo

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Pues sí, mira la transcripción parcial, (la conversación dura unos 11 minutos en total), en la que se indica la cantidad dice así:
Directora de la empresa:
...vamos a ver G.H., si yo hablé contigo las condiciones....el precio de las horas es 17€ brutos, (como se
lo digo a todos los profesores),
 
Yo:
....de precio no hablamos nada, me estoy enterando ahora, la verdad....
 
Directora de la empresa:
...bueno, si no te lo he dicho ha sido un fallo mío....
 
Yo:
...mira, yo he firmado muchos contratos y antes de empezar se ven todos los puntos escritos. Y se firma o no se firma, no lo que hemos
hablado, sino lo que está escrito, que es como debe ser y es lo lícito....a mi modo de ver...
 
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Gracias G.H. por enviarme las frases que hablan de la cantidad que ................. te destinaría de estas subvenciones FPE (preferible decirlo así, que no decir "te pagaría").

Fíjate en la importancia de la grabación que hiciste, que evidencia que .......................... piensa desviar este año unos 227.000 euros.

El cálculo de este importe lo he hecho de la siguiente manera:

Me he ido al enlace con el detalle de cursos y subvenciones concedidos por la Junta de Andalucía a centros de Málaga,  que me enviaste  http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo_III_Subvencion_Concedida_malaga.pdf
y me ido a la página 37 (de 69).
Ahí figura que ......................... ha tenido 24 cursos concedidos, por un importe total de 912.975 euros, de los cuales, 410.838,74 (es el 45%) deben ser destinados al personal formador interno o externo.

Como en este listado no figura el importe de los costes para el formador detallado por curso, he hecho la siguiente aproximación:

He sumado las horas totales de los 24 cursos: 10.800 horas

He dividido los 410.838,74 euros por estas 10.800 horas, dándome que la media para destinar al formador en los 24 cursos es de 38 euros/hora

Luego he restado esos 17 euros/hora (es el 20% en vez del 45%) que te dijeron de esos 38 euros/hora, dándome 21 euros que ................  desviaría en promedio cada hora.

Finalmente he multiplicado esos 21 euros/hora por las 10.800 horas totales concedidas, dándome esos alrededor de 227.000 euros que te había comentado al principio.

Otra cosa que hay que tener en cuenta es que el Código Penal diferencia los delitos de desvío de subvenciones en la cifra de 120.000 euros. El artículo 306 es de 4.000 hasta 120.000, y el artículo 308 es a partir de 120.000 euros.(te referí ambos artículos en un anterior correo)

Y parece que ........................ estárá en los 227.000 desviados (el 25% de la subvención total: 45% - 20%), si finalmente a los formadores les destina sólo 17 euros/hora, que es lo que están ofreciendo.
Estas cifras son inmensas, para un sólo centro en un año.
(Y esto sin considerar otros conceptos de la subvencion, como el material, equipos, instalaciones....)
Fíjate por ejemplo que el caso de los EREs la jueza Alaya estimó que era de unos 850.000 euros en global.
Espero no haberme equivocado en las sumas y demás cálculos.
Un saludo

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Pues sí, por ahí debe ir la cosa...o aún más, ten en cuenta que las horas totales que pone en el listado incluyen las prácticas profesionales en las empresas. El curso que iba a dar yo, era el ELES0108 con 450 horas totales, de ellas 120 son prácticas en empresas, por lo que el número de horas lectivas en el centro son de 330, (330+120=450h).

Esas horas de prácticas, (a 5 horas por día = 1 mes y 1 semana), las hacen en la empresa, no en el centro de formación, el docente debe hacer en ese tiempo la labor de seguimiento y tutoría, mas o menos unas 12 horas por semaña, (un par de días de trabajo), con llamadas, etc. Esas horas no se pagan igual, se pagan a menos, a unos 12€ por ahí. Por lo que podrían rascar  más aún.
Yo no paso por el aro.

Saludos, G.H.
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