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Capítulo 5) Réplica a la Agencia Valenciana Antifraude

Escrito de réplica al Director de la AVAF, elaborado por los mismos firmantes.

 

El 31 de marzo de 2021 se presentó por registro la siguiente Réplica:

 

Sr Joan Antoni Llinares Gómez, Director de la Agencia Antifraude Valenciana (AVAF) :

En relación a su respuesta del 26 de febrero de 2021 a la queja-petición de explicaciones que nueve personas le presentamos el pasado 14 de diciembre de 2020, nos vemos obligados a presentar RÉPLICA.

Recordar que el motivo de petición de explicaciones era por la incorporación del nuevo Jefe de Relaciones Institucionales, Comunicación y Participación en la Agencia que usted dirige.

De su respuesta llama especialmente la atención el último párrafo, en que nos habla de "acusaciones falsas y daño al honor y a la propia imagen”.

Más que preocuparnos esto, nos preocupa lo que el asunto encierra:
el fraude millonario (en todo el país) con los fondos supuestamente destinados a la formación de los más desfavorecidos: los desempleados.

Añadir que esta referencia al honor y a la imagen ha creado inquietud entre bastantes denunciantes de corrupción, que nos preguntamos si esto no puede significar el amago de una querella por parte de la AVAF a nueve ciudadanos que cuestionamos un acto que creemos reprobable.
De hecho, ustedes mismos animan a los ciudadanos a participar y pedir explicaciones a la Administración. Éste es un caso.

Nuestra queja se basaba y sigue basándose en -la evidencia de la prueba-, la transcripción de una conversación mantenida en julio de 2016 entre un formador denunciante (figura entre los nueve firmantes de la queja) y un representante del Servef (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), que actualmente es Jefe de Relaciones Institucionales, Comunicación y Participación de la Agencia que usted dirige.

Le volvemos a adjuntar dicha transcripción señalándole los fragmentos más relevantes, para más detenido análisis. (Es la que figura en "Tú pásame las pruebas, yo lo hablo con Dirección, y enseguida te llamo")

En esta réplica, queremos concretarle 13 cuestiones:

1) En su respuesta escribe, refiriéndose al nuevo Jefe de Comunicación: “es cierto que en 2016 atendió al formador denunciante“
En realidad, si leemos atentamente la transcripción,
fue al revés: fue el formador denunciante quien atendió a este empleado público, el cual le pidió que le pasara las pruebas que tenía, a pesar de estar éstas en Fiscalía.

Atendiendo a la transcripción, el funcionario telefonea a un denunciante, animándole a presentar denuncia ante el Servicio Valenciano de Empleo, acompañándola de las pruebas que tuviera.

2) Se puede leer también que el empleado público asumió la responsabilidad de dar respuesta al interesado. “Enseguida te diré algo, confía en mí. Soy una persona muy objetiva y muy justa. Le digo a la Directora General, a la vez Secretaria Autonómica, que estás dispuesto a venir a hablar con ella. Te diré lo que me dice. Es una persona bastante reivindicativa ella, muy legal."

Ante tal compromiso, debería haber dado a conocer al denunciante el resultado de las supuestas gestiones que realizaría el funcionario con la entonces Directora General del Servef Mª José Mira, según se lee en la transcripción.
Sin embargo, tras recibir la denuncia, las pruebas, y confirmar al interesado que las había pasado a la Dirección del Servef, el funcionario
cortó toda comunicación con él, sin informarle de la posible reunión que proponía el denunciante, ni de cómo se resolvió el asunto en el Servef. Todo un engaño.

Vemos aquí el incumplimiento de lo que determina la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en especial el Art. 20 (Responsabilidad de la tramitación), art. 21.6 (Obligación de resolver), y el art.53 (Derechos del interesado en el Procedimiento Administrativo, en especial sobre la obligatoriedad de responder e informar al interesado).

3) Extraña también, si seguimos leyendo la transcripción, que el funcionario recriminara en dos ocasiones al denunciante que hubiera acudido a Fiscalía antes de hacerlo ante el Servef. Eso contradice la ley, entre otros el art.262 de la LECr: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo -inmediatamente- al Ministerio Fiscal,...”

4) Atendiendo al anterior precepto legal, nos extraña también que el funcionario se limitara, según usted escribe, Sr Llinares, a dejar el caso en manos de la Dirección del Servef, a pesar que el denunciante informara varias veces al funcionario que el Servef no actuaba, aún siendo conocedor desde hacía tiempo del motivo de esa denuncia (la estafa generalizada en las partidas de estas subvenciones para la retribución a los formadores).

(Sobre este punto, he aquí el comentario de uno de los firmantes de la queja (Carlos Martínez):
"Asombra que Llinares dijera el 3 de junio de 2019, a un denunciante andaluz y a mí, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (consta en audio): "La desvergüenza en el Servef, actual Labora, es absoluta, que no controla ni investiga las denuncias que recibe". Asombra que después, en mayo de 2020, Llinares nombre Jefe de Comunicación de su Agencia al cabeza visible de un engaño del Servef a un alertador. ¿Pero esto es serio?"

5) Llama también la atención en su escrito, Sr. Llinares, esta conclusión:  "La persona objeto del escrito de queja y petición de explicaciones, cumplió con su obligación de dar traslado de la denuncia del Sr. Gandía al órgano que en 2016 tenía competencias y obligación de investigar las presuntas irregularidades denunciadas."
Que usted minimice el problema llamando "presuntas irregularidades denunciadas" y no -presuntos delitos- a que los docentes deban facturar (si quieren seguir trabajando) por 50 / hora en vez de los 20 reales, para así poderse falsificar las justificaciones económicas de estas subvenciones millonarias, pues nos preocupa que a eso lo llame "irregularidad"

6) Nos preocupa también que diga que el Servef es "el órgano que tenía competencias y obligación de investigar esto", y no diga que es Fiscalía.

7) Otra cuestión que le queremos plantear en nuestra petición de explicaciones por la incorporación de este funcionario en la AVAF es la siguiente:
¿Puede un trabajador público pedir a un denunciante las pruebas que tiene, estando éstas en Fiscalía, la cual ha iniciado investigación?

Se ha presentado esta misma cuestión a un abogado penalista. Su respuesta ha sido:  "No debería. Lo lógico es que dichas pruebas se soliciten al instructor del expediente, que es quien, si lo considera adecuado a la finalidad de aquel, puede adoptar las decisiones que estime oportunas al respecto de las pruebas en cuestión y su solicitud."

Hay otras muchas cuestiones por aclarar en todo este asunto, como son:

8) ¿Telefoneó este empleado público al denunciante por iniciativa propia, o siguiendo instrucciones de sus superiores del Servef? (Ambos casos cuestionables)

9) ¿Le pidió las pruebas que tenía (y que se las pasara a su correo personal del trabajo) por iniciativa propia, o siguiendo instrucciones? (Ambos casos censurables).

10) ¿Cortó después toda comunicación con el denunciante por iniciativa propia, o siguiendo instrucciones? (Ambos casos censurables)

11) En el caso de que el funcionario recibiera la orden delictiva de cortar la comunicación con el denunciante ¿Por qué no fue también éste a Fiscalía o a un juez? Y más considerando que el funcionario le dice al denunciante: "¡Pues vete a un juez! Es lo que dice la ley. Si yo veo algo, siempre actúo."

12) Al no hacerlo y cortar la comunicación con el denunciante rompiendo el compromiso adquirido, ¿Incurrió el funcionario en lo que prevé el art. 408 del CP sobre la omisión del deber de impedir delitos?:
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de
promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en....”

13) Respecto a la cuestión sobre posible conflicto de intereses que le habíamos planteado en el primer escrito, nos responde Sr Llinares:
“no existe ningún conflicto de interés por parte de esta persona en relación con su incorporación como funcionaria de la AVAF en 2020 respecto a una investigación que esta Agencia llevó a cabo entre 2017 y 2018 y que desde noviembre de ese año 2018 es competencia de la Fiscalía especial anticorrupción y del propio SNCA sin que la AVAF pueda seguir investigando”

De este párrafo se deduce lo siguiente:
Habrá que evitar presentar nuevas denuncias sobre fraude en subvenciones para Formación en la AVAF, dado que de nuevo habría conflicto de intereses.
(De hecho, siguiendo las palabras de Llinares, ya se ha aconsejado a varios formadores denunciantes que eviten ir a la AVAF)

 

Señalar además que los numerosos centros denunciados en 2016 (y en 2018 en su Agencia Antifraude), han continuado teniendo cuantiosas subvenciones otorgadas hasta la actualidad, según puede comprobarse en redes.

Habrían más cuestiones a aclarar con la incorporación del nuevo Jefe de Comunicación desde el 1 de mayo de 2020 en la Agencia que usted dirige.
Le queremos concretar éstas trece, que le formulamos desde diferentes puntos de España.

En conclusión, decirle Sr Llinares que entendemos que en su respuesta del 26 de febrero de 2021 no nos ha respondido a lo que le preguntábamos los firmantes .
Salir por la tangente hablando de daño al honor y a la imagen no nos vale.
Los firmantes seguimos esperando explicaciones claras y coherentes.

Uno de ellos pide que le añadamos esta observación: "Daño al honor, economía y salud del denunciante formador sí que hay."

En espera de respuesta a la misma dirección de correo: aguirre.lope1@gmail.com , reciba un cordial saludo.

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