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Recomendaciones para los formadores que les llegue menos de 40 €/h brutos

Recomendaciones para aquellos que de veras quieran entrar en materia.

1- Averiguar el importe exacto que se otorga al centro por el curso que se imparte.
Eso figura en la Resolución de aprobación que recibe el centro.
Si en el centro no informa, se puede pedir a la Administración.
El dato es, o debería ser público.

2- Averiguar qué establece la normativa autonómica sobre estas retribuciones.
Si no hay ninguna referencia al respecto, en esa autonomía se aplica, por omisión, lo establecido en la Resolución del 18 de noviembre 2008 del SPEE: retribución mínima del 40%, (más adelante se hablará al respecto, considerando el Derecho Estatal Supletorio)

3- Procurarse una declaración de los alumnos sobre las horas impartidas y existencia de tutorías. (Ver pág.1 #13)

4- Presentar por registro al servicio de empleo local la declaración de retribución/hora que figura en la página 8, #69
(Se colabora así en el control de las subvenciones, tal como dispone la Ley General de Subvenciones 38/2003)

5- Pedir copia al servicio de empleo local de los documentos de justificación económica donde figure nuestro nombre y NIF, en virtud de lo establecido en los artículos 31 y 35, de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo. (Pág.6, #58)

6- Jamás firmar por cantidades diferentes a las cobradas.
(Pág.6, #62)

Los documentos de los puntos 3, 4 y 5 servirán algún día para reclamar legalmente cantidades no percibidas.

A este efecto, sería muy favorable disponer también de la Resolución de aprobación del curso/s.

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