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Normativa del SEPE sobre Costes docentes

Se detalla la norma estatal que nos servirá siempre de referencia.

Sobre la lo de denunciar el fraude en los costes docentes:

El otro día, mientras contestaba correos al respecto, mi hija de 10 años me preguntó:
- "¿Crees que esto que haceis servirá para algo?"

Gran pregunta. Le respondí:

- "No lo sé. Pero si al menos vale para transmitir la idea de que hay que luchar con fuerza por los derechos propios y ajenos, ya servirá para mucho.
Sino, en este mundo irás vendida"

Se lo pensó y me dijo:
"Ah, pues entonces sigue con los correos"



NORMATIVA DEL SPEE-INEM SOBRE COSTES DOCENTES

MUY IMPORTANTE:
La RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, "por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo",
dice en el
CAPÍTULO III Costes directos de la actividad formativa
Artículo 14. Retribuciones de los formadores internos y externos:

"La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar"

Para saber el coste total de la subvención en una especialidad, habrá que consultar el listado de precios que fija cada autonomía. Este listado suele encontrarse en las resoluciones en que anualmente se convocan los cursos FPE.
(mÁS ADELANTE se darán algunos de estos listados con los precios/hora).

Con todo ello podremos calcular la retribución/hora que correspondería al formador, y que suele oscilar entre los 40 y 54 €/hora.
(En la página 20 #168 se pone un ejemplo concreto de cálculo).

Nota:
Ese 40% mínimo puede variar según la autonomía.
En Galicia ese mínimo es del 35% sobre la subvención total (DOGA nº 245, Orden del 11-12-2008, artíc.9).
También en Castilla La Mancha se establece ese mínimo en el 35% (DOCM nº 158, Orden de 22-07-2008, Anexo III)
Igual ocurre en La Rioja (BOR nº 60, Orden 24/2009 de 11 de mayo de 2009, artíc. 85.4)

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