Valencia, comunidad sin ley
En noviembre de 2015 se preguntó al Servicio Valenciano de Empleo si se determina en la Comunidad Valenciana, para los cursos FPE, algún porcentaje mínimo para el concepto de la subvención -Costes por retribución a los formadores-
Respondieron que no se estipulaba ningún porcentaje para ello.
Se les objetó que en la mayoría de comunidades sí existe un % mínimo, y que por ejemplo en Andalucía, a la misma pregunta, respondían que, a falta de norma propia autonómica, aplicaban el 40% mínimo que marca la normatina estatal (Resolución de 18 de noviembre 2018 del SEPE), según lo que dispone el Estatuto de Autonomía Andaluz sobre la aplicación supletoria del derecho estatal cuando no hay norma propia.
Se les objetó también que el Estatuto de autonomía valenciano dispone lo mismo: "En defecto del derecho propio, será de aplicación supletoria el derecho estatal" (artículo 45)
Respondieron que considerarían la cuestión para próximas convocatorias. Pero no ha sido así. En mayo de 2019 el Servef (actual GVALabora) sigue negando ese porcentaje de esta manera:
"La Resolución de 18 de noviembre del SEPE no es de aplicación en la Comunidad Valenciana. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a las acciones formativas del SEPE. Por lo tanto, el 40% no es de aplicación en la Comunidad Valenciana."
Vemos que contradice el razonamiento andaluz, sobre el deber de aplicar el derecho estatal supletoriamente a falta de norma propia.
Ante todo esto, se preguntó a la Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana quien tenía razón, si los andaluces o los valencianos.
Joan Llinares, director de dicha Agencia Antifraude Valenciana, respondió el 9 de agosto de 2019:
"El art. 14.1 de la Resolución de 18 de noviembre ( BOE num 305) por el que al menos el 40% de la subvención a cursos para formación a desempleados debe destinarse a la retribución del personal docente, está vigente también en la Comunitat Valenciana. Esta opinión jurídica de la Agencia Antifraude es compartida por el Servicio de Coordinacion de Lucha Contra el Fraude de Fondos Europeos de la IGAE. Por otra parte, el desarrollo autonómico de normativa estatal y europea no puede ir en detrimento de derechos de un sector tan importante para la calidad del servicio como es el de los formadores."
Así pues, nos encontramos que en la Comunidad Valenciana hay un servicio de empleo que contradice la opinión jurídica de la Agencia Antifraude Valenciana y del Servicio de Coordinación de la lucha contra el fraude.
Y es que además de desacatar el Servef /GVA Labora el propio Estatuto de Autonomía Valenciano, desacatan también el Reglamento europeo:
REGLAMENTO Nº 1303/2013 EUROPEO, Disposición 45:
"Es necesario ESTABLECER normas específicas de los importes de gastos subvencionables, para GARANTIZAR que se empleen efectivamente en inversiones en destinatarios finales."
Es de suponer que los del Servef /GVA Labora dan un giro al texto, dejándolo en algo así:
"Es necesario ELIMINAR normas específicas de los importes de gastos subvencionables, PARA EVITAR que se empleen efectivamente en inversiones en destinatarios finales"
Y ojo que todo esto implica cientos de millones de euros.