Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

Navegación

Usted está aquí: Inicio / Fraude / -COSTES POR RETRIBUCIÓN A FORMADORES FPE- SEGÚN COMUNIDADES. ESTUDIO COMPARATIVO:

-COSTES POR RETRIBUCIÓN A FORMADORES FPE- SEGÚN COMUNIDADES. ESTUDIO COMPARATIVO:

A pesar que se determina la igualdad de los españoles en materia de FPE, he aquí un sorprendente comparativo entre comunidades, con notorias diferencias.


Recordar antes que hasta el 2009, en tiempos de la FPO-PlanFIP, se reservaba a Gastos de profesorado (Módulo A) el 50-60% de la subvención.
Este porcentaje bajó al 40% mínimo con la entrada de la FPE.
Veremos en este estudio que incluso hay comunidades que lo han bajado al 30% mínimo. Será que valoran menos la actividad de los formadores.
Veremos también que hay comunidades que niegan porcentaje mínimo. Éstas deben valorar aún menos a sus formadores.

De Norte a sur y de oeste a este:



Galicia:

Sí lo publica: 35% mínimo.

ORDEN de 29 diciembre de 2015 en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2016.
www.xunta.gal/dog/Publicados/2015/201512...-231215-0018_es.html


"El 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa debe emplearse exclusivamente en costes de docencia, de manera que, de no conseguirse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada. En caso de no conseguir dicho porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como costes directos, costes asociados u otros costes. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado."



Asturias:

Actualmente no lo publica. Consultados al respecto niegan que exista.

Resolución de 29 de diciembre de 2015, del servicio Público de empleo del Principado de Asturias
sede.asturias.es/bopa/2016/01/07/2015-18514.pdf

Sin embargo en el 2014 sí lo publicaban: era el 30% de los costes directos (90%)

Así pues, habrá que calcular el 30% del 90%, ya que en el mismo artículo pone que los costes indirectos o asociados representan el 10% como máximo.
Por todo ello, da 27 % el mínimo en Asturias hasta el 2014.

Ahora bien, si en el 2015 y 2016 no han querido poner un % mínimo, a falta de norma expresa, deberían aplicar el 40% mínimo estatal, en aplicación del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Asturias:
"El Derecho estatal es supletorio de las normas del Principado de Asturias en lo que se refiere a las competencias propias del mismo".
Habrán pasado por no publicar del 27% al 40% mínimo.



Cantabria:

No lo publica (o no se ha sabido ver)

Orden HAC/34/2015, de 25 de septiembre
boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=291806
(ahí no consta)
Preguntados si existe, sea en boletín oficial, sea en instrucción interna, de momento no hay respuesta.



Euskadi:

Es un caso bien curioso. Hasta el 2011 era del 40% mínimo, pero lo rebajaron en el 2012 al 35% mínimo.
Actualmente no lo publican (o no se ha sabido ver).

2015: RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2015/12/1505530a.shtml


2012: RESOLUCION de 26 de Julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
www.irekia.euskadi.eus/es/orders/201203875?track=1

"La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 35 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como gastos directos, gastos asociados u otros costes"

2011: Resolución de 17 de agosto de 2011 sobre instrucciones de justificación de costes derivados de la realización de acciones de FPE de oferta.
Punto 15 Retribuciones de los formadores internos y externos:
"La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar"
En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse a otros conceptos, teniendo que reintegrarla obligatoriamente"



Navarra:

No lo publican (o no se ha sabido ver)

Resolución 123E/2015, de 2 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,
www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Bo...2015/251/Anuncio-12/

Aunque sí ponen en su web como normativa de referencia la Resolución de 18 de noviembre de 2008 del SEPE, donde se habla del 40% mínimo (artículo 14.1):
"La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar"



La Rioja:

Es del 35% mínimo

No figura en las convocatorias del Boletín Ofial de la Rioja (o no se ha sabido ver), pero consta en el manual de instrucciones interno para la justificación económica.

Ahí dice:
"El importe mínimo admisible para los costes imputables a los formadores de una acción formativa u otra acción de formación será el resultado del producto del 35 % del módulo, por el número de horas presenciales y/o de tutoría de la acción y el número de alumnos."



Aragón:

No lo hacen figurar en sus convocatorias, sólo lo hacen constar en las instrucciones internas. (uno se pregunta por qué).
Es del 40% mínimo.

Ahí se determina:
“La suma de los costes directos imputables en el concepto –Costes de preparación, impartición y evaluación representará un mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como gastos directos, gastos asociados u otros costes.”

ORDEN de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo,
www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CM...J&MLKOB=839816025050
(ahí no consta)



Cataluña:

Es del 40%, haciéndolo figurar en el DOGC desde el 2013. Antes no la hacían figurar.

ORDEN EMO/260/2015, de 17 de agosto, del Servicio Público de Empleo de Cataluña,
portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6941/1440788.pdf

Anexo 4:
"El porcentaje mínimo destinado a los gastos del personal formador es de un 40% del gasto total justificado.
En el caso de no llegar a este porcentaje, la diferencia no se podrá imputar a otros conceptos y esta diferencia será considerada importe no subvencionable.
Los gastos de preparación y seguimiento de la formación (evaluación y tutoría) no pueden superar el 20% del gasto
justificado en la partida del personal formador"



Castilla León:

30% mínimo
ORDEN EYE/452/2014, de 2 de junio de la Comunidad de Castilla y León.

bocyl.jcyl.es/boletines/2014/06/09/pdf/BOCYL-D-09062014-3.pdf

"La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los
formadores internos y externos contemplados en este artículo representarán un coste mínimo del 30% de los costes totales de la subvención a liquidar"



Madrid:

Sorprendentemente en sus boletines oficiales (BOCM) sí determinan un 40% mínimo para la FPE a trabajadores, pero no a la de desempleados. (Agravio??)

ORDEN de 13 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, prioritariamente para trabajadores ocupados.
www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/1...BOCM-20151019-19.PDF
Artículo 26:
"El total de subvención concedida se deberá destinar, al menos, un 40 por 100 del total de la misma al coste de los formadores o tutores-formadores que impartan las acciones formativas".

ORDEN 16140/2014, de 3 septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y
Cultura, para trabajadores desempleados
www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/0...BOCM-20140912-32.PDF

Ahí no figura ningún % mínimo. Preguntados al respecto, niegan que haya de haberlo en el caso de FPE a desempleados.

Sin embargo, en su defecto, debe aplicarse el 40% mínimo estatal, en base al Derecho estatal supletorio que reconoce el propio Estatuto de Autonomía de Madrid!:
Artículo 33:
"EN TODO CASO, EL DERECHO ESTATAL TIENE CARÁCTER SUPLETORIO DEL DERECHO PROPIO DE MADRID.

Preguntados de nuevo a este respecto, el Servicio de Empleo de Madrid guarda silencio (tal como se explicó tres artículos más arriba).



Castilla La Mancha:

Ahí lo ponen complicado:

La última convocatoria de 2016, Resolución de 04/05/2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, en su base duodécima deriva a la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
buscadorayudas.castillalamancha.es/sites...ases_reguladoras.pdf

Anexo III
"Los costes de docencia incluyen, exclusivamente, aquellos derivados de la impartición de la acción formativa. Se establece un coste hora mínimo en concepto de retribución al formador/a– entendiéndose éste como el resultado de dividir el 35% de los costes directos entre el número de horas del curso -.El coste hora mínimo deberá aplicarse individualmente a cada docente.
Se establece un precio máximo por docente, salvo causa apreciada por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo ó por los Servicios Periféricos, del 50% de los costes directos.
No se subvencionará la retribución de ningún formador/a que no alcance el coste hora mínimo."


Así pues, habrá que calcular el 35% del 90%, ya que en otro artículo pone que los costes indirectos o asociados representan el 10%.
Por todo ello, creo que da 31,5 el % mínimo en Castilla La Mancha
(anda que no lo ponen difícil!!)



Extremadura:

La última convocatoria 2015 ORDEN de 7 de agosto de 2015, deriva al DECRETO 168/2012, de 17 de agosto de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/1630o/12040187.pdf

En el anexo II pone:
"La suma de los costes destinados a la retribución de los formadores representarán, como mínimo, un 40% de los costes directos máximos subvencionables, y sin que el porcentaje total de imputación pueda superar el 50% de dichos costes."

Así pues habrá que calcular el 40% del 85% (el 85% sale de restar a 100% el 10% costes asociados o indirectos y 5% de Otros Costes que señala el anexo I).
Por todo ello daría el 34% como mínimo en Extremadura.

Hay una novedad curiosa en Extremadura; en el Anexo II añaden:
"El precio hora a abonar a los formadores en cada acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya un desvío entre el menor y el mayor superior al 20%"



Comunidad de Valencia:

No hacen figurar ningún % mínimo. Y consultados al respecto niegan que exista.
Niegan a pesar que su Estatuto de Autonomía dispone aplicar en defecto de norma autonómica la estatal (40% mínimo). Aseguran estudiar su incorporación.

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículo 45:
"En defecto del derecho propio, será de aplicación supletoria el derecho estatal"

ÓRDENES 42/2014 de 30 de diciembre y 1/2015, de 3 de septiembre (en las que no figura % mínimo):
www.docv.gva.es/datos/2015/02/10/pdf/2015_1023.pdf
www.docv.gva.es/datos/2015/09/08/pdf/2015_7357.pdf




Región de Murcia:

Tampoco hacen figurar ningún % mínimo. Y también consultados al respecto, niegan que exista, a pesar de lo que también dispone el Estatuto de Autonomía de Murcia:
Artículo 15.4
"El Derecho estatal, en todo caso, es supletorio de las normas de la Comunidad Autónoma"

Resolución de 11 de septiembre de 2015, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en que no figura % mínimo):
www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anun...mero=9562&origen=sum

Se da el caso único de que en Murcia se aplicó la antigua normativa FPO-PlanFIP del Módulo A y Módulo B hasta el 2012, ignorando la normativa FPE que debía regir en toda España desde el 2010.
El módulo A (gastos abonables de profesorado) representaba entre el 50-60% de la subvención total.



Andalucía

Jamás se publicó en sus BOJA un % mínimo, hasta que en Andalucía se suspendió la FPE en el 2012 ante los continuos escándalos.
Pero preguntados en diciembre de 2009 sobre el %, respondieron que en base a los artículos 42 y siguientes de su Estatuto de Autonomía, aplicaban el principio de Derecho estatal supletorio, y por tanto el 40% mínimo estatal y que así lo hacían constar en las resoluciones de aprobación.

En la actual Orden de 3 de junio de 2016, tampoco mencionan un % mínimo. Pero en el punto 3, “Régimen jurídico aplicable (artículo 2)” figura entre las normas que deben regir, en el apartado n), la Resolución de 18 de noviembre del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm.305), por lo cual debe entenderse que aplican el 40% que ahí se establece:

www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/107/B...0214-01_00092729.pdf




Canarias:

Sí hacen figurar un 40% mínimo.
Resolución de 9 de junio de 2015 del Presidente de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/117/005.html

Artículo 27:
"La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar"




Baleares:

Sí hacen figurar un 40% mínimo

Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014
www.caib.es/eboibfront/es/2014/10195/551...educacion-cultura-y-

Anexo 7, apartadado 15, punto 8:
"8. La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores previstos en este apartado tienen que representar un coste mínimo del 40% de los costes totales de la subvención que se tiene que liquidar. En caso de no conseguir este porcentaje, la diferencia no puede imputarse como gastos directos, gastos asociados u otros costes."

Menú sección