Listado de modus operandi
Recopilatorio de artificios usados por los centros para apropiarse de la mayor parte de fondos destinados (en principio) a retribuir a sus formadores.
Tras contactar durante años con formadores ocupacionales de toda España, he aquí el LISTADO DE MODUS OPERANDI que han sufrido. En cada comunidad se estilan más unas tretas que otras :
1) SUPLANTACIÓN o USURPACIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL FORMADOR.
Es muy habitual. Ampliamente utilizado en Cataluña, Euskadi y Madrid. En este caso, en los documentos de justificación económica que presentan los centros a la administración una vez finalizados los cursos, además de aparecer (o no) los formadores reales, aparecen otros de falsos.
Los falsos suelen ser el propio director del centro, subordinados, socios, o familiares.
Los formadores reales no suelen enterarse de nada, no son conscientes de ser estafados. Simplemente se extrañan de cobrar tan poco (muchos centros renuevan continuamente su plantilla de formadores para asegurarse de ello).
Así pues, no se les obliga a firmar documentos falsos, por cantidades superiores.
Sin embargo, este sistema de fraude deja bastante RASTRO DOCUMENTAL, siendo fácilmente detectable en una revisión de expedientes, por las incongruencias que éstos contienen.
A menudo en los documentos de solicitud y seguimiento del curso aparecen los formadores reales, con su preceptiva ficha de experto, que garantiza su experiencia en la especialidad a impartir. Sin embargo, en los justificantes aparecen añadidas esas otras personas, sin ningún documento previo acreditativo de su actividad, y sin conocimiento en la materia.
Por ello cada vez hay más centros que optan por otras maneras, evitando dejar el mencionado rastro documental. y que a la vez les permita disponer de documentos congruentes -pero falsos- que presentarán a la administración.
Sin embargo, con estos otros métodos no se consigue otra cosa que hacer conscientes del fraude a miles de formadores.
Estas otras maneras intentan hacer cómplices activos a los formadores… con el cabreo consecuente de éstos.
2) OBLIGAR AL FORMADOR A FIRMAR RECIBOS, FACTURAS o NÓMINAS FALSAS, por el importe total previsto.
Es muy habitual. Ampliamente utilizado en Cataluña, Euskadi y Madrid. En este caso, en los documentos de justificación económica que presentan los centros a la administración una vez finalizados los cursos, además de aparecer (o no) los formadores reales, aparecen otros de falsos.
Los falsos suelen ser el propio director del centro, subordinados, socios, o familiares.
Los formadores reales no suelen enterarse de nada, no son conscientes de ser estafados. Simplemente se extrañan de cobrar tan poco (muchos centros renuevan continuamente su plantilla de formadores para asegurarse de ello).
Así pues, no se les obliga a firmar documentos falsos, por cantidades superiores.
Sin embargo, este sistema de fraude deja bastante RASTRO DOCUMENTAL, siendo fácilmente detectable en una revisión de expedientes, por las incongruencias que éstos contienen.
A menudo en los documentos de solicitud y seguimiento del curso aparecen los formadores reales, con su preceptiva ficha de experto, que garantiza su experiencia en la especialidad a impartir. Sin embargo, en los justificantes aparecen añadidas esas otras personas, sin ningún documento previo acreditativo de su actividad, y sin conocimiento en la materia.
Por ello cada vez hay más centros que optan por otras maneras, evitando dejar el mencionado rastro documental. y que a la vez les permita disponer de documentos congruentes -pero falsos- que presentarán a la administración.
Sin embargo, con estos otros métodos no se consigue otra cosa que hacer conscientes del fraude a miles de formadores.
Estas otras maneras intentan hacer cómplices activos a los formadores… con el cabreo consecuente de éstos.
2) OBLIGAR AL FORMADOR A FIRMAR RECIBOS, FACTURAS o NÓMINAS FALSAS, por el importe total previsto.
Método muy utilizado en Andalucía, Comunidad Valenciana, Balear, Canaria y las dos Castillas.
"O firmas por 40 €/hora, o no vuelves a trabajar de formador. Todos los centros nos comunicamos".
"O firmas por 40 €/hora, o no vuelves a trabajar de formador. Todos los centros nos comunicamos".
Con ello se consigue hacer cómplice al formador en el fraude.
Pero también se consigue hacerle conocedor del entramado con el consiguiente cabreo.
Y más cuando se encuentre que hacienda le reclamará cantidades astronómicas por un dinero no percibido.
3) OBLIGAR AL FORMADOR, TRAS HABER RECIBIDO LO PREVISTO, A DEVOLVER DIRECTAMENTE LA MITAD O MÁS.
Se acompaña al formador a una entidad bancaria, donde primero se hace una transferencia de la cantidad debida, para luego hacer que éste reembolse en otra cuenta la mitad o más de lo que acaba de recibir.
A menudo en la sucursal bancaria preguntan: "¿Hacemos lo de siempre?"
A menudo se excusa el centro diciendo que se trata de un "donativo".
3) OBLIGAR AL FORMADOR, TRAS HABER RECIBIDO LO PREVISTO, A DEVOLVER DIRECTAMENTE LA MITAD O MÁS.
Se acompaña al formador a una entidad bancaria, donde primero se hace una transferencia de la cantidad debida, para luego hacer que éste reembolse en otra cuenta la mitad o más de lo que acaba de recibir.
A menudo en la sucursal bancaria preguntan: "¿Hacemos lo de siempre?"
A menudo se excusa el centro diciendo que se trata de un "donativo".
Se utiliza bastante este método en Galicia, sin exceptuar otros.
4) CONTRAFACTURAR AL FORMADOR; Tras destinar el total previsto al formador autónomo -y así disponer el centro de facturas por la cantidad debida a presentar a la administración-, se le obliga a reembolsar al centro la mitad o más, en concepto de servicios inexistentes. Para ello, se le obliga a firmar extraños contratos de asesoramiento, de custodia de material o equipos, o bien de participación en cursos ficticios que se supone le dará el centro en cuestión, u otro centro allegado.
5) OBLIGAR AL FORMADOR, MEDIANTE CONTRATO, A ALQUILAR LOS EQUIPOS O LAS AULAS donde va a impartir las clases.
6) SUBCONTRATAR CON OTRO CENTRO DE FORMACIÓN ALLEGADO LA CESIÓN DE SUS FORMADORES. Así el centro subcontratado expide factura por el importe previsto, pero al formador se le da la mitad o menos.
Esta práctica no está permitida, dado que LAS COMISIONES POR CESIÓN DE EXPERTOS NO SON SUBVENCIONABLES. Pero los servicios de justificación económica suelen aceptar estos ficticios SOBRECOSTES.
7) El formador recibe el total de la subvención prevista para él de un curso... pero ha impartido dos. A veces el segundo curso es privado, no subvencionado.
8) Una variante es que el formador realice además del curso otras actividades en el centro, sustituyendo así -gratuitamente- al personal administrativo
4) CONTRAFACTURAR AL FORMADOR; Tras destinar el total previsto al formador autónomo -y así disponer el centro de facturas por la cantidad debida a presentar a la administración-, se le obliga a reembolsar al centro la mitad o más, en concepto de servicios inexistentes. Para ello, se le obliga a firmar extraños contratos de asesoramiento, de custodia de material o equipos, o bien de participación en cursos ficticios que se supone le dará el centro en cuestión, u otro centro allegado.
5) OBLIGAR AL FORMADOR, MEDIANTE CONTRATO, A ALQUILAR LOS EQUIPOS O LAS AULAS donde va a impartir las clases.
6) SUBCONTRATAR CON OTRO CENTRO DE FORMACIÓN ALLEGADO LA CESIÓN DE SUS FORMADORES. Así el centro subcontratado expide factura por el importe previsto, pero al formador se le da la mitad o menos.
Esta práctica no está permitida, dado que LAS COMISIONES POR CESIÓN DE EXPERTOS NO SON SUBVENCIONABLES. Pero los servicios de justificación económica suelen aceptar estos ficticios SOBRECOSTES.
7) El formador recibe el total de la subvención prevista para él de un curso... pero ha impartido dos. A veces el segundo curso es privado, no subvencionado.
8) Una variante es que el formador realice además del curso otras actividades en el centro, sustituyendo así -gratuitamente- al personal administrativo
(Hay que tener en cuenta que los gastos de personal administrativo también están subvencionados en otra partida diferente).
.
-------------------------------------------------------------------------
.
Se pasó este listado a Fiscalía Europea. Los fiscales europeos delegados Pablo Ruz y Oihana Azcue escribieron en Decreto de respuesta (de 21 de diciembre 2021) que "veían en ello serios indicios de perpetración de hechos delictivos tipificados en el artículo 308 del Código Penal":
"El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro"
O el 306:
"El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros,falseando....., será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas"