Documentos para la justificación económica (II)
Según una respuesta que recibí:
“No debe haber problema en consultar los documentos de justificación económica donde figure tu nombre y NIF, de conformidad con los artículos 31, 35 y 37 de la Ley 30/1992.” (Dir.Gral.Formación. Servicio Andaluz de Empleo),
quisiera comentar algunas cosas, que creo son relevantes, al menos desde el punto de vista contable y legal.
Pienso que confirma la necesidad de organizarnos.
El 25/11/2008 telefoneé a la Subdirección del SEPE/INEM en Madrid para que me aclararan algunas dudas, ya que el Plan FIP ha desaparecido (RD.395/2007):
-Pregunta: ¿Se aplica aún la normativa publicada en 1994 de los Módulos A (honorarios docentes) y B (todo lo demás)?
-Respuesta: "En el 2008 en algunas autonomías sí y en otras no. El RD 395/2007 la derogó".
-Pregunta: Pero entonces ¿Ya no hay un importe fijado para Gastos de docencia, tal como fijaba en lo del Módulo A?
-Respuesta: "Yo diría que sí, pero de otra manera. Mírese los nuevos impresos de declaración de gastos y lo verá. Están en el BOE del 22 de agosto de 2008, pág 35249 a 35251"
Vuelvo a dar el enlace de los impresos. Creo que es importante que se impriman:
. · www.boe.es/datos/imagenes/BOE/2008/203/A35249.tif
· www.boe.es/datos/imagenes/BOE/2008/203/A35250.tif
· www.boe.es/datos/imagenes/BOE/2008/203/A35251.tif
Si se miran con detalle, en vez de módulos A y B ahora hay tres apartados: 1, 2 y 3:
- El 1 -Costes directos- es el 75% de la subvención. Ahí están las -Retribuciones de los formadores internos y externos- (*)
Engloba otros conceptos: amortización de aulas, equipos, alquileres, publicidad, apuntes, que quedan muy limitados, según anexo 1 de la Orden TAS/718/2008.
Para 15 alumnos, un centro ha de imputar, en el supuesto de recibir el módulo máximo de 9 €/h/alumno, alrededor de 101 €/h (75% de 135 €/h máximos) a este apartado.
Si el docente cobrara sólo 18 €/h, el centro debería justificar el equivalente a 83 €/hora !! (101-18) en alquiler del aula, equipos, publicidad y apuntes. Y eso es imposible, a no ser que sea un curso de la NASA.
Eso, o que... falsamente alguien se impute, a altos precios, horas docentes.
- En el 2 -Costes asociados- se limita a un 20% la imputación que pueda hacerse (ver instrucciones)
- En el 3 -Otros costes- éstos quedan limitados a un 5 % (ver instrucciones)
(*) El apartado 1 concuerda con lo que determina la RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, "por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo",
Lo repito por su importancia:
En el CAPÍTULO III Costes directos de la actividad formativa
Artículo 14. Retribuciones de los formadores internos y externos se determina:
"La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar"
(Como ya se ha dicho, en algunas autonomías se establece ese mínimo en el 35 %)
Nota:
Del impreso de justificaión de gastos, también es muy interesante lo que se dice en el punto 37 de las instrucciones acerca de cómo se ha de contabilizar los alumnos computables para el cálculo de la subvención.
Todo esto habría que conocerse bien, para exigir entre todos que las subvenciones FPE vayan a su verdadero destino.